sábado, 14 de marzo de 2015

Institucionalidad y Justicia en la Patria Querida!

Cada día que pasa las instituciones muestran más su decadencia, su parcialidad al partido de gobierno y creo, no es una forma seria de hacer "patria". La patria es de ciudadanos que respetan sus leyes y sus instituciones. Se creando una cultura de irrespeto, lamentablemente, de intolerancia al pluralismo político o al reconocimiento de otros pensamientos o ideologías políticas... Honestamente ya no sé ni que pensar. Creo que desde hace mucho nos encontramos ante un fanatismo ciego, ante una idolatría por un proceso "revolucionario" que de Bolivariano tiene cada vez menos. El libertador afirmó que (no recuerdo el contexto histórico político) "en política nada vale tanto y cuesta menos como las demostraciones de respeto y consideración". Otro que se ajusta perfectamente a mi cuestionamiento sobre ésta forma tan vergonzosa de hacer patria es todo el sentido contrario al pensamiento de Bolívar: "creo más en el honor que en las pasiones" que se complementa con otro muy similar que nos ilustra a un saludable panorama político y es "el honor es la mejor guía del laberinto de las revoluciones". También decía el libertador "la mejor política es la honradez" y ante tal forma de hacer patria y Justicia me acojo a otra máxima del Héroe de todos los tiempos: "de las cosas más seguras, lo más seguro es dudar", dudar y dudar de la forma de hacer patria, de hacer justicia. Es importante recordar a quienes piensan dar su voto a candidatos a la Asamblea Nacional en representación del PSUV que: ¨para juzgar a las revoluciones y a sus actores, es menester observarlos muy de cerca y juzgarlos muy de lejos". Definitivamente, el actuar de las instituciones y especialmente las que conforman el Poder Judicial de esta PATRIA QUERIDA, cada vez mas lejos del estado democrático, de derecho y de justicia consagrado en artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la moral misma, pero nuevamente, citare el hombre más grande de Sur América "LA DESTRUCCIÓN DE LA MORAL PUBLICA CAUSA BIEN PRONTO LA DISOLUCIÓN DEL ESTADO". A todas éstas, esperemos que el cielo sea prodigioso con los que combaten por la justicia y severo con los opresores, también pensamiento del libertador "el cielo es prodigioso con los que combaten por la justicia y severo con los opresores". Es tan satisfactorio expresarme libremente conforme a lo que humildemente mi conciencia me ha permitido (…).


ALGUNAS PRECISIONES SOBRE EL DESEMPEÑO DE LA DEFENSA TÉCNICA Y LOS DERECHOS DEL IMPUTADO.

En el proceso penal venezolano se atribuye la cualidad de  imputado (a) a una persona luego de celebrada la Audiencia de Presentación a la que personalmente preferiría llamar Audiencia de Imputación ante un Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control donde formalmente, el fiscal del Ministerio Público, en primer lugar, señala que la acción penal no está prescrita (art. 108 del Código Penal), segundo, que no aplique ninguna causal no punibilidad (art. 65) tercero, expone una relación clara y cronológica de los hechos: con indicación de tiempo, modo, lugar, y demás circunstancias pertinentes que permitan el esclarecimiento posterior, cuarto, los elementos de convicción en los cuales se basa para indicar que muy probablemente y posiblemente ésa persona cometió o está vinculada directa o indirectamente con el hecho punible, quinto, solicita al Juez que decrete un procedimiento abreviado si es un delito flagrante que reúne todos los elementos probatorios para remitir las actuaciones al tribunal de Juicio. Puede además, aun cuando se trate de un delito flagrante, el fiscal solicitarle al juez que ordene la tramitación de procedimiento ordinario en la cual, se continuara con la fase preparatoria o de investigación que culmina con la presentación de cualquiera de los tres Actos Conclusivos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal: Archivo Fiscal, Sobreseimiento y Acusación. Finalmente, la intervención del Fiscal del Ministerio Público culminara solicitándole al juez la imposición de una medida de coerción personal para dar inicio así a la fase preparatoria o de investigación del hecho punible presunto.
 Antes de celebración de ésta audiencia podemos referirnos a la persona como detenido si así lo está o como presunto autor, cooperador, cómplice o cualquier otro grado presunto de grado o modalidad de participación de un hecho punible.
Ahora bien, la defensa técnica privada o de confianza o la Defensa Pública asignada en la Audiencia de Imputación y durante el transcurso de la Fase de Investigación o Preparatoria podrá:
1.     Oponerse al procedimiento abreviado, solicitar el procedimiento ordinario (que únicamente se diferencia porque aquí hay un lapso de investigación)
2.     Solicitar diligencias que conlleven al la exculpación o a desvirtuar los hechos atribuidos al imputado.(puede solicitarlo en la audiencia o durante el transcurso de la fase preparatoria o de investigación)
3.    Solicitar, en caso de violación de derechos constitucionales: integridad física, psíquica y moral, la verificación de las condiciones físicas o psíquicas por Medicatura Forense.
4.    Oponerse a la medida cautelar de privación preventiva de la libertad
5.    Oponerse al lugar solicitado (establecimiento penitenciario) donde el imputado deberá cumplir el lapso de 45 días de la fase preparatoria o de investigación.
6.    Deberá verificar el lapso establecido en el art.132, 2do aparte del COPP que le otorguen la validez de la presentación del detenido presentado por parte de un órgano de seguridad del estado ante la fiscalía del Ministerio Publico, el cual deberá ejecutarse dentro de las doce horas desde su aprehensión.
7.    Oponerse a la pre calificación jurídica atribuida por el fiscal del Ministerio Publico.
8.    Antes de la celebración de la audiencia de imputación, deberá analizar el grado de conveniencia de que el imputado declare o se abstenga de declarar.
9.    Solicitar la NULIDAD de la declaración rendida por el detenido ante el cuerpo de policía sin la presencia de un abogado privado, ello es violatorio de lo estipulado en el artículo 132, sexto parágrafo del COPP.
Desde el primer momento que una persona ha sido detenida mediante una orden de captura, en virtud de haber sido sorprendida in fraganti en la comisión de un hecho punible o que se presume que ha cometido el hecho punible mediante un señalamiento expreso por parte de la víctima o terceros, señalamiento que puede revestir la forma de denuncia formal, el indiciado, inclusive antes del acto formal de imputación, tiene los derechos consagrados en el artículo 127 del COPP, a continuación se transcriben:
Artículo 127. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.
3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.
4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
8. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Código.
12. Ser oído u oída en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.

Al momento de la persona ser aprehendida por cualquier órgano policial, deberá ser notificada de sus derecho y de sus de deberes. Frecuentemente, una de los derechos más lesionados el derecho a que se respete su integridad física (artículo 127, Nral. 9 COPP), especialmente cuando se trata de delitos de violación, actos lascivos y lesiones físicas de un hombre a mujer en el ámbito de la violencia de género.


Sobre la LEY INFOGOBIERNO…

Al hacer una revisión, me permitiré usar el siguiente coloquialismo: a vuelo de pájaro, considero que debió establecer la obligatoriedad de todos los entes sean éstos centralizados, descentralizados de la administración publica, nacionales, estadales y municipales, la obligatoriedad de publicar sus informes anuales de gestión, presupuesto POA - Plan Operativo Anual, metas objetivos alcanzados, beneficiarios con la actividad de servicio o con la generación de bienes  productos de uso o consumo que genere. No constituye una obligación las publicaciones en este sentido en el portal web del Banco Central de Venezuela, PDVSA, CENCOEX (extinto CADIVI) que son empresas estratégicas de la nación. Sería interesante conocer cifras oficiales, en la mayoría de los casos no son publicadas y la información disponible no está actualizada.  Como venezolanos tenemos el derecho de conocer los ingresos de divisas, producción petrolera (…), todo ello en concordancia con el artículo 12, 16, 20 (´´publicación del informe anual de rendición de cuenta´´) , todos de la Ley contra la Corrupción y concatenado con el artículo 4 de la ley en cuestión a fin de contribuir a ´´garantizar la efectividad, transparencia, eficacia de la gestión pública, profundizar la participación ciudadana en los asuntos públicos…´´ 
Considero además, que el articulo 31 debió constituir una garantía o obligatoriedad en cuanto a la publicación en el portal web de los tramites y procedimientos administrativos, especialmente lo que respecta a lapsos, términos, formalidades el procesamiento de la solicitud por parte del ciudadano e igualmente, la obligatoriedad de que la plataforma tecnológica incorpore un mecanismo que le permita al ciudadano ingresar mediante una cuenta o con sólo sus datos personales VERIFICAR el estatus de su trámite, así como lo ha implementado el SAIME. Ahora, aplicando el contenido de la Ley al ejercicio profesional, considero que es una necesidad el diseño de una plataforma en línea que permita hacer las reservas de nombres en  los Registros Mercantiles y algunos otros pasos que simplifiquen y disminuyan la aglomeración de las personas que arriesgan sus vidas al hacer las colas desde las doce de la media noche. En ese mismo sentido, con relación al Iuris 2000, considero que bien pudiera estar disponible en línea parte de la información cargada, como por ejemplo (desde el ángulo del derecho penal, por supuesto de manera análoga extensiva a otras áreas del derecho) la fijación de una audiencia, la publicación de una sentencia interlocutoria o definitiva, más aún cuando la plataforma frecuentemente presenta fallas y no sólo IURIS 2000, sino también la del Registro Público, Mercantil, en OAP, URDD, ante lo cual, propicio es mencionar, la ley no estipula la forma en que el ciudadano, interesado o afectado puede activar un medio que permita restablecer el agravio, (considerando que personas vienen de otros estados a solicitar información del estatus jurídico de su familiar por ante la OAP mediante la plataforma IURIS 2000).  Concluyo con la siguiente reflexión: considero importante, necesario que mediante una enmienda a la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolución, memo o cualquier otro mecanismo idóneo, se estipule como falta grave por parte de un tribunal, el no cargar al IURIS 2000 una decisión, mas aún si es una sentencia definitiva, ello en pro de garantizar la celeridad e incluso economía procesal, la justicia misma, tomando en cuenta que frecuentemente el tribunal incumple con el lapso estipulado en la Ley (10 días siguientes al pronunciamiento del fallo) para la publicación del texto integro de la decisión.