sábado, 14 de marzo de 2015

Sobre la LEY INFOGOBIERNO…

Al hacer una revisión, me permitiré usar el siguiente coloquialismo: a vuelo de pájaro, considero que debió establecer la obligatoriedad de todos los entes sean éstos centralizados, descentralizados de la administración publica, nacionales, estadales y municipales, la obligatoriedad de publicar sus informes anuales de gestión, presupuesto POA - Plan Operativo Anual, metas objetivos alcanzados, beneficiarios con la actividad de servicio o con la generación de bienes  productos de uso o consumo que genere. No constituye una obligación las publicaciones en este sentido en el portal web del Banco Central de Venezuela, PDVSA, CENCOEX (extinto CADIVI) que son empresas estratégicas de la nación. Sería interesante conocer cifras oficiales, en la mayoría de los casos no son publicadas y la información disponible no está actualizada.  Como venezolanos tenemos el derecho de conocer los ingresos de divisas, producción petrolera (…), todo ello en concordancia con el artículo 12, 16, 20 (´´publicación del informe anual de rendición de cuenta´´) , todos de la Ley contra la Corrupción y concatenado con el artículo 4 de la ley en cuestión a fin de contribuir a ´´garantizar la efectividad, transparencia, eficacia de la gestión pública, profundizar la participación ciudadana en los asuntos públicos…´´ 
Considero además, que el articulo 31 debió constituir una garantía o obligatoriedad en cuanto a la publicación en el portal web de los tramites y procedimientos administrativos, especialmente lo que respecta a lapsos, términos, formalidades el procesamiento de la solicitud por parte del ciudadano e igualmente, la obligatoriedad de que la plataforma tecnológica incorpore un mecanismo que le permita al ciudadano ingresar mediante una cuenta o con sólo sus datos personales VERIFICAR el estatus de su trámite, así como lo ha implementado el SAIME. Ahora, aplicando el contenido de la Ley al ejercicio profesional, considero que es una necesidad el diseño de una plataforma en línea que permita hacer las reservas de nombres en  los Registros Mercantiles y algunos otros pasos que simplifiquen y disminuyan la aglomeración de las personas que arriesgan sus vidas al hacer las colas desde las doce de la media noche. En ese mismo sentido, con relación al Iuris 2000, considero que bien pudiera estar disponible en línea parte de la información cargada, como por ejemplo (desde el ángulo del derecho penal, por supuesto de manera análoga extensiva a otras áreas del derecho) la fijación de una audiencia, la publicación de una sentencia interlocutoria o definitiva, más aún cuando la plataforma frecuentemente presenta fallas y no sólo IURIS 2000, sino también la del Registro Público, Mercantil, en OAP, URDD, ante lo cual, propicio es mencionar, la ley no estipula la forma en que el ciudadano, interesado o afectado puede activar un medio que permita restablecer el agravio, (considerando que personas vienen de otros estados a solicitar información del estatus jurídico de su familiar por ante la OAP mediante la plataforma IURIS 2000).  Concluyo con la siguiente reflexión: considero importante, necesario que mediante una enmienda a la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolución, memo o cualquier otro mecanismo idóneo, se estipule como falta grave por parte de un tribunal, el no cargar al IURIS 2000 una decisión, mas aún si es una sentencia definitiva, ello en pro de garantizar la celeridad e incluso economía procesal, la justicia misma, tomando en cuenta que frecuentemente el tribunal incumple con el lapso estipulado en la Ley (10 días siguientes al pronunciamiento del fallo) para la publicación del texto integro de la decisión.

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